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PROCESO DE RECOBRO
En muchas ocasiones la morosidad en las empresas, acaba ahogándolas, y recortando la liquidez que necesitan para hacer frente a los pagos. Por tanto, desde Boscá Abogados nos enfocamos en dos fases en el proceso de recuperación de deudas. La primera es una fase amistosa, en la que se intenta el recobro amistoso o prejudicial sin necesidad de acudir a los tribunales. La segunda fase sería la fase judicial. En la fase judicial, se requerirá el pago de la deuda interponiendo un procedimiento judicial.
Fase de recuperación amistosa
Siempre es la primera opción, en la cual hay que agotar todas las vías amistosas evitando el inicio de medidas judiciales ya que estas son más gravosas y de larga duración. Realizaremos todas las gestiones con su cliente requiriéndole que abone la deuda contraída.
Esta gestión se realiza de diversas maneras:
- Requerimiento oficial por escrito del pago de la deuda
- Reclamación telefónica; si el deudor no reacciona, nos pondremos en contacto telefónico con el moroso
- Acuerdo de pago: ES importante llegar a un plan de pago. Cuando este plan de pagos es firmado por su deudor, este escrito será un reconocimiento de deuda que podrá usarse con posterioridad.
- Anuncio de medidas judiciales: Enviaremos un requerimiento anunciando el inicio de las medidas judiciales más severas. En muchos casos solo el anuncio de tales medidas convence al deudor a realizar el pago evitando ir a juicio.
Fase judicial
Si el deudor se niega a pagar en fase amistosa, podemos iniciar un procedimiento judicial contra el deudor. Con anterioridad a la interposición de estas medidas le informaremos de los posibles costes y se iniciarán una vez el cliente otorgue su consentimiento. Dependiendo del tipo de reclamación y la cantidad de su crédito, podremos iniciar diferentes procedimientos judiciales, aconsejándole el más adecuado:
- Proceso monitorio: Es el procedimiento más sencillo en caso de créditos no impugnados. En caso de que su deudor esté localizado y no discuta sus facturas o si existe un reconocimiento de deuda extrajudicial, por ejemplo, un acuerdo extrajudicial de plan de pagos, puede interponerse ante el Juzgado una petición de procedimiento monitorio. Tras la petición, el juzgado envía una orden de pago al deudor para que en 20 días tras la notificación realice el pago o presente oposición. En caso de que el deudor se oponga, el reclamante deberá interponer en el plazo de un mes demanda de juicio ordinario. Si el deudor no paga ni se opone se obtendrá en un periodo de tiempo relativamente breve, sentencia ejecutable inmediatamente.
- Juicio verbal para créditos no superiores a 6000€. Si la deuda esta impugnada y no supera los 6.000€ incluidos intereses y gastos puede interponerse este procedimiento declarativo. En este procedimiento tras la interposición de una demanda, el juzgado trasladará la misma al demandado que tendrá 10 días para la contestación a la demanda. La contestación se podrá realizarse por escrito, el juzgado podrá dictar sentencia sin necesidad de que se celebre una audiencia si las partes no la solicitan. Si las partes la solicitan se celebrará una audiencia donde las partes presentaran sus argumentos y tras la cual el juez dictará sentencia
- Juicio ordinario para créditos superiores a 6000€. En este juicio declarativo se interpondrá demanda en causas superiores a 6.000€. La demanda deberá ser elaborada mostrando los argumentos de hecho y de derecho. La parte contraria una vez notificada contestará a la demanda. Tras ello, el juez convocará una audiencia previa en la que se fijaran los hechos, las pruebas que ambas partes presenten y los testigos o informes periciales, tras ello se fijará la fecha para la vista en la que las partes argumentarán su postura y el juez tras ello dictará sentencia.
Si tiene problemas con la morosidad de su empresa, no dude en consultarnos cuál es la mejor opción y le asesoraremos en todo momento.